CIVIL

qué pasa con los períodos no pagados

La cuota alimentaria retroactiva se puede reclamar hasta cierto periodo de tiempo, siempre que exista un fallo o un acuerdo homologado.

23/08/2025 – 18:00hs

La cuota alimentaria retroactiva se puede reclamar pero con ciertas condiciones obligatorias

La cuota alimentaria es uno de los temas legales que más consultas genera en los estudios de abogados. Muchos padres, madres e incluso hijos mayores de edad se preguntan si se puede reclamar el pago retroactivo de los alimentos no abonados y durante cuánto tiempo es posible hacerlo.

En los últimos años, la Justicia y las nuevas leyes provinciales han introducido cambios significativos que buscan garantizar el cumplimiento de esta obligación, evitando dilaciones y abusos por parte de los deudores.

¿Qué dice la ley sobre la cuota alimentaria retroactiva?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1222 que la obligación de pagar los atrasos de pensiones alimenticias prescribe a los cuatro años. Es decir, si un progenitor no cumplió con los pagos, solo se puede reclamar lo adeudado en ese período.

Sin embargo, existe una condición fundamental, debe existir una sentencia judicial o un acuerdo homologado que haya fijado la obligación alimentaria. Sin ese paso previo, no se puede exigir legalmente la retroactividad.

¿Quién puede reclamar los atrasos en la cuota alimentaria?

Cuando los hijos son menores de 18 años, el reclamo lo realiza el progenitor que convive con ellos. Pero, si ya tienen entre 18 y 21 años, son los propios jóvenes quienes deben reclamar los atrasos, porque a esa edad adquieren plena capacidad jurídica para administrar su pensión alimenticia.

Esto significa que, si durante la adolescencia el padre o madre obligado no cumplió, el hijo puede iniciar un reclamo judicial para exigir los pagos atrasados.

¿Desde cuándo se empieza a pagar la cuota alimentaria?

Según el artículo 148 del Código Civil y Comercial, el pago se fija desde la fecha en que se presentó la primera demanda de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común.

El Tribunal Supremo ya confirmó este criterio, el deudor no puede alegar desconocimiento ni buscar excusas para demorar, ya que la obligación se genera desde la presentación judicial y no desde la sentencia.

Nueva regulación: ¿qué cambios trajo la Ley 15.513 en la provincia de Buenos Aires?

En 2023 se aprobó la Ley 15.513, que introdujo reformas profundas en el procedimiento de cuota alimentaria en la provincia de Buenos Aires. Su objetivo fue agilizar los procesos, reducir plazos y aplicar sanciones más duras frente al incumplimiento.

Algunos de los cambios más importantes son:

  • Plazos más cortos: 7 días hábiles para oficinas públicas y 5 días hábiles para entidades privadas al contestar demandas;
  • Fuerza ejecutiva de convenios no homologados: si cumplen con ciertos requisitos (firma certificada o inicio de ejecución), pueden ejecutarse directamente;
  • Notificaciones por WhatsApp: se habilitó la comunicación por aplicaciones de mensajería instantánea, con validez legal;
  • Multas más altas: por incomparecencia injustificada del alimentante, entre 10 y 200 Jus;
  • Alimentos provisorios inmediatos: deben fijarse en el primer auto del proceso o en un máximo de 5 días;
  • Registro de Deudores Alimentarios Morosos: el incumplimiento se comunica de forma inmediata.

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria en Argentina?

Uno de los puntos más sensibles es la cuantificación de la cuota. La reforma estableció que el cálculo puede hacerse en base a la Canasta de Crianza del INDEC, que contempla:

  • Gastos básicos de alimentación, vestimenta, educación y salud;
  • El valor económico del tiempo de cuidado que requieren niñas, niños y adolescentes.

De esta forma, se evita la exigencia de presentar cada ticket o comprobante de gasto, simplificando la tarea judicial y dando un parámetro más realista de lo que implica la crianza.

¿Se pueden embargar bienes o cuentas si no se paga la cuota alimentaria?

La ley y la jurisprudencia habilitan a los jueces a aplicar medidas coercitivas cada vez más amplias para garantizar el cumplimiento.

Entre ellas, se encuentran:

  • Embargo de cuentas bancarias, criptomonedas o billeteras virtuales como Mercado Pago y Cuenta DNI;
  • Descuentos automáticos en facturas de servicios (ejemplo: luz);
  • Prohibición de acceder a gimnasios, clubes o incluso plataformas digitales como TikTok;
  • Inscripción en registros de morosos financieros y en ARCA.

¿Qué pasa si el deudor no se presenta a la audiencia de alimentos?

Con la reforma de la Ley 15.513, la incomparecencia injustificada acarrea una multa de hasta 200 Jus. Además, el juez puede fijar la cuota alimentaria directamente con las pruebas disponibles en el expediente. Esto evita que los deudores utilicen la ausencia como estrategia dilatoria para seguir acumulando deudas.

¿Qué pasa con las cuotas devengadas durante el proceso?

Otro cambio relevante es la incorporación de la cuota suplementaria. Las cuotas que se van acumulando durante el juicio hasta la sentencia final se suman como una deuda aparte, que el juez puede ordenar pagar en cuotas. De esta manera, no quedan en el aire los meses en los que se extendió el trámite judicial.


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